Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 19 ene 2005
1. Por la afectación, se vinculan de forma real y efectiva bienes y derechos patrimoniales al dominio público de la Comunidad Autónoma de Murcia, mediante su destino a un uso general o a la prestación de servicios públicos. 2. Es competencia de la Consejería de Hacienda la afectación de bienes y derechos al dominio público, excepto en los casos de afectación a fines o servicios públicos encomendados a los organismos públicos, para cuya afectación expresa será competente el titular de la Consejería de la que dependan. Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 4.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14443 .

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eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-22

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