Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección IV. Del testamento mancomunado o de hermandad
Art. 52
En vigor desde 7 nov 1992
Si uno de los cónyuges fallece dentro del año siguiente a la fecha en que otorgaron el testamento de hermandad, el sobreviviente no podrá revocar las disposiciones que recayeren sobre los bienes comunes.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-52