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Art. 53
En vigor desde 7 nov 1992
La sucesión forzosa, sin perjuicio de lo dispuesto para la troncalidad, se defiere por el siguiente orden:
1. A los hijos, incluso los adoptivos, y demás descendientes.
2. A los padres y demás ascendientes.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-53