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Art. 53

En vigor desde 7 nov 1992
La sucesión forzosa, sin perjuicio de lo dispuesto para la troncalidad, se defiere por el siguiente orden: 1. A los hijos, incluso los adoptivos, y demás descendientes. 2. A los padres y demás ascendientes.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-53

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