Art. 187
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Art. 187

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En vigor desde 31 dic 1999
En los supuestos expresados en los dos artículos anteriores, deberá abonarse, en el plazo de un año, el valor actual de las nuevas construcciones y mejoras que hubiese costeado el instituido. Se añade por el de la Ley autonómica 3/1999, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19660 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2011-19664 .

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Pro

eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-187