Libro LIBRO ITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. Ámbito Personal

Art. 14

En vigor desde 7 nov 1992
En los instrumentos públicos que otorguen los vizcaínos se hará constar su vecindad civil, su carácter de aforado o no, y, en su caso, el régimen de bienes por el que se rige su matrimonio, según resulte de sus manifestaciones. A falta de manifestación, se entenderá, salvo prueba en contrario, que la vecindad civil del otorgante es la que corresponde al lugar de su nacimiento, y el régimen de bienes del matrimonio el legal en el lugar del último domicilio común de los cónyuges, y, a falta del mismo, el del lugar de celebración del matrimonio.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-14

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