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Art. 133

En vigor desde 7 nov 1992
1. La vecindad civil determinará la aplicación del Fuero de Ayala. 2. A efectos de la aplicación del Fuero de Ayala, la determinación de la vecindad civil se regirá por el Derecho común.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-133

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