Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los Planes de Carreteras de la Comunidad de Madrid

Art. 10

En vigor desde 21 mar 1991
La aprobación de las directrices de ordenación territorial implicará la necesidad de adaptar las previsiones y criterios del Plan de Carreteras, a las determinaciones de las propias directrices, cuando éstas incluyan la formulación y ejecución de la política sectorial de carreteras, y cuando establezcan los criterios para la localización y ejecución de las infraestructuras y equipamiento del sistema de comunicaciones.
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eli/es-md/l/1991/03/07/3#art-10

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