Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los Planes de Carreteras de la Comunidad de Madrid

Art. 10

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En vigor desde 21 mar 1991
La aprobación de las directrices de ordenación territorial implicará la necesidad de adaptar las previsiones y criterios del Plan de Carreteras, a las determinaciones de las propias directrices, cuando éstas incluyan la formulación y ejecución de la política sectorial de carreteras, y cuando establezcan los criterios para la localización y ejecución de las infraestructuras y equipamiento del sistema de comunicaciones.
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eli/es-md/l/1991/03/07/3#art-10