Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los Planes de Carreteras de la Comunidad de Madrid

Art. 9

En vigor desde 21 mar 1991
La elaboración y aprobación del Plan de Carreteras se ajustará al siguiente procedimiento: 1. Corresponde a la Consejería de Política Territorial la formulación de un avance del plan, en el que se recojan las previsiones, objetivos y prioridades a acometer, así como también las causas que justifiquen su elaboración, que deberá someterse al informe de las Corporaciones y Entidades públicas afectadas. 2. La Consejería de Política Territorial procederá a aprobar el proyecto del plan que someterá a información pública, tras lo cual lo elevará al Consejo de Gobierno, junto con los informes y sugerencias remitidos, para su aprobación por Decreto. 3. Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, el plan será remitido a la Asamblea de Madrid a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los números 3 y 5 del artículo 14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1991/03/07/3#art-9

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