Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los Planes de Carreteras de la Comunidad de Madrid

Art. 8

En vigor desde 21 mar 1991
1. Las determinaciones del Plan de Carreteras se desarrollarán en los siguientes documentos: a) Memoria y estudios complementarios. b) Planos de información, estudios de planeamiento y proyectos, en su caso. c) Normas sobre uso y defensa del dominio público viario y sobre seguridad vial. d) Estudio económico-financiero. e) Plan de actuaciones, programado al menos en un cuatrienio. 2. El Plan de actuaciones se articulará del siguiente modo: a) Creación de infraestructuras. b) Acondicionamientos. c) Conservación y mantenimiento. d) Programas complementarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1991/03/07/3#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil