Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 24 mar 1991
Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral vigente, referido al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/1991/03/21/3#art-25