Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 24 mar 1991
Para las elecciones a la Diputación General, el órgano competente para todas las operaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos será la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/1991/03/21/3#art-24