Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
87 / 89En vigor desde 1 ene 1996
El Consejo de Gobierno revisará, cada cuatro años, el porcentaje del Fondo Regional de Ayuda a los Municipios destinado a cada uno de los grupos de municipios que por tramos de población establece el artículo 78 de la Ley, adaptando dicho porcentaje a las variaciones que puedan surgir entre los distintos grupos de municipios a fin de mantener el equilibrio existente en el citado artículo.
Se añade por el de la Ley 7/1995, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-5107
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#disposicion-adicional-tercera