Art. 41
Título TÍTULO IIlCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

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En vigor desde 16 abr 1991
Su organización y régimen de funcionamiento serán los establecidos en sus propios Estatutos, que se aprobarán de acuerdo con las prescripciones de esta Ley y que contendrán como mínimo: a) Denominación, sede y fines de la Mancomunidad. b) Municipios integrantes. c) Órganos de gobierno y competencias de los mismos. d) Procedimiento y efectos de la separación de alguno de sus miembros. e) Disolución y liquidación. f) Sistema de financiación y recursos.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-41