Capítulo CAPÍTULO V
Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En vigor desde 31 ene 1991
Las acciones judiciales que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán de acuerdo con las normas sustantivas y procesales antes vigentes.
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Proeli/es/l/1991/01/10/3#disposicion-transitoria