Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Capítulo CAPÍTULO V

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

42 / 43
En vigor desde 31 ene 1991
Las acciones judiciales que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán de acuerdo con las normas sustantivas y procesales antes vigentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1991/01/10/3#disposicion-transitoria