Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 1 ene 2010
1. Quien pretenda ejercitar una acción de competencia desleal podrá solicitar del juez la práctica de diligencias para la comprobación de aquellos hechos cuyo conocimiento resulte objetivamente indispensable para preparar el juicio. 2. Tales diligencias se sustanciarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 129 a 132 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y podrán extenderse a todo el ámbito interno de la empresa. Se añade por el .11 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162

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eli/es/l/1991/01/10/3#art-36

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