Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 28 may 2022
Se considera desleal por agresivo: 1. Exigir al consumidor o usuario, ya sea tomador, beneficiario o tercero perjudicado, que desee reclamar una indemnización al amparo de un contrato de seguro, la presentación de documentos que no sean razonablemente necesarios para determinar la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo o dejar sistemáticamente sin responder la correspondencia al respecto, con el fin de disuadirlo de ejercer sus derechos. 2. Exigir el pago inmediato o aplazado, la devolución o la custodia de bienes o servicios suministrados por el comerciante, que no hayan sido solicitados por el consumidor o usuario, salvo cuando el bien o servicio en cuestión sea un bien o servicio de sustitución suministrado de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre contratación a distancia con los consumidores y usuarios. 3. Informar expresamente al consumidor o usuario de que el trabajo o el sustento del empresario o profesional corren peligro si el consumidor o usuario no contrata el bien o servicio. 4. Las visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor o usuario o las excursiones organizadas por el mismo con el objetivo o el efecto de promocionar o vender bienes o servicios, en el caso de que no respeten los términos de las restricciones establecidas en virtud del artículo 19.7 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Téngase en cuenta que el apartado 4 añadido por el art. 84.4 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-6 , entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece su disposición final 10.c). Se añade el apartado 4 por el art. 84.4 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-6 El apartado 4 añadido entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley. Se añade por el .11 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162

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eli/es/l/1991/01/10/3#art-31

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