Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 1 ene 2010
Se reputa desleal por agresivo, incluir en la publicidad una exhortación directa a los niños para que adquieran bienes o usen servicios o convenzan a sus padres u otros adultos de que contraten los bienes o servicios anunciados.
Se añade por el .11 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/01/10/3#art-30