Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 1 ene 2010
Se reputan desleales por agresivas las prácticas comerciales que hagan creer al consumidor o usuario que no puede abandonar el establecimiento del empresario o profesional o el local en el que se realice la práctica comercial, hasta haber contratado, salvo que dicha conducta sea constitutiva de infracción penal.
Se añade por el .11 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/01/10/3#art-28