Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 1 ene 2010
Se reputa desleal por agresivo, incluir en la publicidad una exhortación directa a los niños para que adquieran bienes o usen servicios o convenzan a sus padres u otros adultos de que contraten los bienes o servicios anunciados. Se añade por el .11 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1991/01/10/3#art-30