Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 1 ene 2010
Se reputan desleales por agresivas las prácticas comerciales que hagan creer al consumidor o usuario que no puede abandonar el establecimiento del empresario o profesional o el local en el que se realice la práctica comercial, hasta haber contratado, salvo que dicha conducta sea constitutiva de infracción penal. Se añade por el .11 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162

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Pro

eli/es/l/1991/01/10/3#art-28