Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 5 ago 1990
1. Al Cuerpo Auxiliar de Administración General corresponde desarrollar funciones de mecanografía, taquigrafía, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, de oficina, trabajos de registro o similares.
2. Para el acceso a este Cuerpo se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo D.
3. Se integran en este Cuerpo los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior:
General Auxiliar de la Administración del Estado.
Auxiliares de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Auxiliares procedentes de Organismos Autónomos extinguidos.
Auxiliares a extinguir a que se refiere el Real Decreto Ley 23/1977, de 1 de abril.
Auxiliares a extinguir de la AISS.
Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.
4. Se integran también en este Cuerpo los funcionarios a los cuales se exigió para el ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo D y que realicen actividades enumeradas en el apartado 1 de esta disposición.
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Proeli/es-ri/l/1990/06/29/3#disposicion-adicional-cuarta