Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 5 ago 1990
1. Al Cuerpo de Gestión de Administración General corresponde la realización de actividades de colaboración en funciones de inspección, control, y propuestas propias del Cuerpo Técnico. Le corresponde, además, funciones de gestión y ejecución, estudio, propuesta e informes que no correspondan a funcionarios de nivel inferior.
2. Para el acceso a este Cuerpo se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo B.
3. Se integran en este Cuerpo los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior:
General de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Gestión de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Técnicos de Grado Medio del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Titulados Medios y Diplomados, cualquiera que sea su denominación, procedentes de la Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS), incluidos los declarados a extinguir.
Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención en todas sus categorías del Grupo B, así como los funcionarios que se hallen integrados o deban integrarse en la misma.
Gerente de Centros Asistenciales de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
4. Se integran también en este Cuerpo los funcionarios a quienes se les exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida por esta Ley para el ingreso en el Grupo B y cuyas funciones sean la realización de actividades enumeradas en el apartado 1 de esta disposición.
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Proeli/es-ri/l/1990/06/29/3#disposicion-adicional-segunda