Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 5 ago 1990
1. Al Cuerpo de Gestión de Administración General corresponde la realización de actividades de colaboración en funciones de inspección, control, y propuestas propias del Cuerpo Técnico. Le corresponde, además, funciones de gestión y ejecución, estudio, propuesta e informes que no correspondan a funcionarios de nivel inferior. 2. Para el acceso a este Cuerpo se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo B. 3. Se integran en este Cuerpo los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior: General de Gestión de la Administración Civil del Estado. Gestión de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Técnicos de Grado Medio del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Titulados Medios y Diplomados, cualquiera que sea su denominación, procedentes de la Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS), incluidos los declarados a extinguir. Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención en todas sus categorías del Grupo B, así como los funcionarios que se hallen integrados o deban integrarse en la misma. Gerente de Centros Asistenciales de la extinta Diputación Provincial de La Rioja. 4. Se integran también en este Cuerpo los funcionarios a quienes se les exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida por esta Ley para el ingreso en el Grupo B y cuyas funciones sean la realización de actividades enumeradas en el apartado 1 de esta disposición.
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