Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 feb 2021
1. Se integran en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito exigido en el apartado 2:
Delineantes de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Hacienda Pública, del MOPU, del Ministerio de Defensa y de Organismos Autónomos del MAPA.
Sobrestante de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
Auxiliar Técnico del IRYDA.
Encargado de Laboratorio de Obras Públicas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
Educadores de Protección de Menores.
Intérprete-Informador de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Se integran también en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, los funcionarios a quienes se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo C que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general, o común para las diversas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo de Ayudantes Facultativos. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas Sanitarias que cumplan los requisitos del número anterior.
Se crea la Escala Operativa de Agentes Forestales.
Esta escala tiene competencias de carácter específico en la custodia, inspección, policía y vigilancia del medioambiente.
Se integran en esta escala los funcionarios pertenecientes a la Escala Forestal del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial.
Los funcionarios pertenecientes a esta escala tendrán la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos.
Se modifica el último párrafo del apartado 2 por el .3 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2021-2766 Se añade el último párrafo al apartado 2 por el .1 de la Ley 12/1998, de 17 de diciembre . Ref. BOE-A-1998-29924
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1990/06/29/3#disposicion-adicional-octava