Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 5 ago 1990
Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. La determinación de los Cuerpos o Escalas que puedan desempeñar los puestos de trabajo a que corresponde el ejercicio de las citadas funciones se realizará en las relaciones de puestos de trabajo.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-8

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