Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 5 ago 1990
Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja se agruparán por Cuerpos y Escalas, de acuerdo con la titulación exigida para ingresar en ellos y el carácter homogéneo o específico de las tareas a realizar.
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Proeli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-7