Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 5 ago 1990
1. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se hará por ley de la Diputación General de La Rioja. 2. Las leyes de creación de los Cuerpos determinarán, como mínimo: a) La denominación del Cuerpo, su carácter de Administración General o Especial y, en su caso, las Escalas correspondientes. b) Titulación exigida para el ingreso. c) Número inicial de plazas presupuestadas. d) Funciones que se le encomienden.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-13

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