Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 5 ago 1990
1. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se hará por ley de la Diputación General de La Rioja.
2. Las leyes de creación de los Cuerpos determinarán, como mínimo:
a) La denominación del Cuerpo, su carácter de Administración General o Especial y, en su caso, las Escalas correspondientes.
b) Titulación exigida para el ingreso.
c) Número inicial de plazas presupuestadas.
d) Funciones que se le encomienden.
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Proeli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-13