Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 14
En vigor desde 22 mar 1990
1. El Archivo General de Canarias será creado por el Gobierno de Canarias. Este archivo será competente para recoger, conservar y servir toda la documentación de las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio de sus funciones.
2. Recopilará, en el soporte adecuado, la documentación histórica de interés obrante en los demás archivos de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/1990/02/22/3#art-14