Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 10 jun 1989
La normativa referente a los tributos locales que se hallen contemplados en la ley del Concierto Económico se armonizarán cuando proceda en los siguientes aspectos: a) La determinación de los siguientes aspectos sustantivos: 1. El ámbito de aplicación. 2. El hecho imponible. 3. El sujeto pasivo. 4. La base imponible. 5. El tipo de gravamen o cuotas de tarifa. 6. El devengo. b) El establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y demás bonificaciones tributarias.
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eli/es-pv/l/1989/05/30/3#art-7

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