Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 10 jun 1989
Las actuaciones de las administraciones tributarias de los territorios históricos se coordinarán en los términos y forma establecidos en el Concierto Económico y en el presente capítulo, así como en las restantes leyes del Parlamento Vasco.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/05/30/3#art-12