Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
9 / 23En vigor desde 10 jun 1989
La normativa referente a los tributos locales que se hallen contemplados en la ley del Concierto Económico se armonizarán cuando proceda en los siguientes aspectos:
a) La determinación de los siguientes aspectos sustantivos:
1. El ámbito de aplicación.
2. El hecho imponible.
3. El sujeto pasivo.
4. La base imponible.
5. El tipo de gravamen o cuotas de tarifa.
6. El devengo.
b) El establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y demás bonificaciones tributarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/05/30/3#art-7