Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 10 jun 1989
Las Diputaciones Forales ejecutarán planes de inspección conjunta sobre sectores, colectivos y empresas, especialmente sobre aquéllos que operen en más de un territorio histórico. La elaboración de los planes de inspección, así como su seguimiento, se efectuará en el seno del Órgano de Coordinación Tributaria creado en la presente ley. A estos efectos las Diputaciones Forales establecerán los mecanismos oportunos, incluidos los informáticos, para que la información de los contribuyentes esté a disposición del Órgano de Coordinación Tributaria.
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eli/es-pv/l/1989/05/30/3#art-13

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