Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 10 jun 1989
Las actuaciones de las administraciones tributarias de los territorios históricos se coordinarán en los términos y forma establecidos en el Concierto Económico y en el presente capítulo, así como en las restantes leyes del Parlamento Vasco.
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eli/es-pv/l/1989/05/30/3#art-12