Art. 3

En vigor desde 30 may 1988
Corresponde al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la realización de la política de suelo y vivienda de la Junta de Galicia, a fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores con menos capacidad económica, y a una utilización del suelo de acuerdo con el interés general, erradicando la especulación y actuando como elemento de regulación del mercado inmobiliario y de mejora de la calidad ambiental. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones ejecutivas de las competencias indicadas, en relación con estas materias, en los términos establecidos en esta Ley.
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eli/es-ga/l/1988/04/27/3#art-3

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