Art. 7

En vigor desde 25 jun 1986
Los criterios para otorgar la ayuda deberán atender a consideraciones objetivas, como son, básicamente: a) La tirada y venta de la publicación, que habrá de valorarse teniendo en cuenta la población potencialmente destinataria de la misma. b) La asignación eficaz de los recursos de la Empresa y la viabilidad económica de ésta. c) El volumen de información regional, comarcal o local. d) La creación de puestos de trabajo y su impresión en imprentas sitas en la Comunidad de Madrid. e) El contenido publicitario, que en ningún caso puede superar el 50 por 100 de la publicación. f) El grado de participación de los redactores o colaboradores habituales en la línea informativa. g) Que la estructura organizativa de la Entidad fomente la participación social. h) El apoyo a las Empresas que inicien su actividad editorial en el marco de la presente Ley. i) Otras ayudas percibidas. j) Que la Empresa las solicite con arreglo a un plan para poder llegar escalonadamente a la situación ideal de autofinanciación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1986/06/12/3#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil