Art. 3

En vigor desde 25 jun 1986
1. Las ayudas tendrán, ordinariamente, el carácter de subvención. La Comunidad de Madrid podrá aplicarlas directamente en todo o en parte al pago de deudas vencidas, líquidas y exigibles, que las Empresas periodísticas tengan contraídas con entes de naturaleza pública. 2. La Comunidad propiciará mecanismos que incentiven a la colaboración, la distribución común, la coproducción y la cooperación publicitaria entre medios competitivos.
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eli/es-md/l/1986/06/12/3#art-3

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