Art. [preambulo]

En vigor desde 25 jun 1986
Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 3/1986, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 149, de fecha 25 de junio de 1986, se inserta a continuación el texto correspondiente. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Las instituciones de la Comunidad de Madrid son plenamente conscientes no sólo de la necesidad de una prensa local y comarcal, sino también del estímulo a la aparición de dicha prensa, que representa todo sistema político descentralizado. Son conscientes, asimismo, de las dificultades económicas que en su nacimiento y crecimiento encuentra una prensa local y comarcal, la cual surge, generalmente, con escasos medios económicos. Por lo tanto, conocedores de la necesidad de esta prensa y persuadidos del papel de la misma en el marco de la comunicación social, con relación al artículo 31, apartado 2, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y la Resolución aprobada por la Asamblea de Madrid el 5 de diciembre de 1985, exime un propósito definido de estimular la diversidad y el pluralismo de la prensa local y comarcal, básicos para el conocimiento y toma de conciencia autonómica de los madrileños, facilitando a aquellos medios de comunicación el apoyo efectivo de la Comunidad de Madrid. 2. El deseo manifestado por todos los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid, mediante la Aprobación de la Resolución 52/1, sobre ayudas a la prensa local y comarcal, así como la voluntad del Consejo de Gobierno, hacen aconsejable, en este caso, regular la mencionadas ayudas mediante Ley. Con el fin de no interferir en absoluto en la libertad de información y lograr la máxima objetividad posible en la concesión de ayudas, la Ley intenta armonizar la actuación pública con los intereses de los sectores sociales afectados. Así, existirá informe previo empresarial, y también sindical, en relación con el procedimiento que contempla la presente Ley. Por último, esta Ley viene a cubrir las necesidades específicas de la prensa comarcal y local no contempladas en la Ley de las Cortes Generales 29/1984, de 2 de agosto, de ayudas a Empresas periodísticas y Agencias informáticas.
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eli/es-md/l/1986/06/12/3#preambulo-pr

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