Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 27
En vigor desde 22 abr 1985
Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error o negligencia de un funcionario o trabajador, el Ararteko podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.
En el supuesto de que las recomendaciones realizadas por el Ararteko no sean tenidas en cuenta y no se produzca una medida adecuada en tal sentido, el Ararteko lo pondrá en conocimiento de la máxima autoridad jerárquica del organismo administrativo afectado, e incluirá el asunto en su informe anual o extraordinario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-27