Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 19 ene 1986
En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno porcederá a realizar la clasificación de las funciones desempeñadas hasta ese momento por el personal contratado administrativo por la Administración del Principado.
La clasificación reflejará los puestos a desempeñar, según los casos, por funcionarios públicos o por personal laboral, que determinará la correspondiente propuesta de modificación de las plantillas de personal.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#disposicion-transitoria-segunda