Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 8 dic 1996
Con carácter previo al comienzo de los cursos, deberá publicarse el contenido de los temarios, régimen de los cursos por grupos de titulación, profesorado que los impartirá, así como el órgano de selección que realiza la evaluación.
Se añade por el art. único de la Ley autonómica 4/1996, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-2519 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#disposicion-adicional-novena