Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 94
En vigor desde 19 ene 1986
La graduación de las faltas y sanciones se determinará ponderando las siguientes circunstancias:
a) Intencionalidad.
b) Perturbación del servicio.
c) Atentado a la dignidad del administrado, del funcionario o de la Administración.
d) Daño causado.
e) Reiteración o reincidencia.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-94