Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 94

En vigor desde 19 ene 1986
La graduación de las faltas y sanciones se determinará ponderando las siguientes circunstancias: a) Intencionalidad. b) Perturbación del servicio. c) Atentado a la dignidad del administrado, del funcionario o de la Administración. d) Daño causado. e) Reiteración o reincidencia.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-94

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