Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 96
En vigor desde 19 ene 1986
1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el Registro de Personal con indicación de las faltas que las motivaron.
2. La cancelación de las anotaciones en el Registro de Personal se acordará, de oficio o a instancia del interesado, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos desde el cumplimiento de la sanción y siempre que no hubiere incurrido en nueva sanción dentro de los mismos: seis meses, por faltas leves, dos años, por faltas graves; seis años, por faltas muy graves.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-96