Art. 77
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Derechos económicos

Art. 77

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En vigor desde 19 ene 1986
El régimen retributivo de los funcionarios de la Administración del Principado habrá de responder a los siguientes principios: a) Homologación de los distintos conceptos y cuantías que se perciban a las del resto de las Administraciones Públicas. b) Homogeneidad de las retribuciones complementarias asignadas a los puestos de trabajo que requieran el mismo nivel de titulación, tengan igual grado y responsabilidad, y unas condiciones de trabajo similares. c) Prohibición de percibir retribuciones por conceptos distintos a los especificados en esta Ley.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-77