Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 7 abr 2022
1. El concurso-oposición consistirá en la sucesiva celebración, como parte del procedimiento de selección, de los sistemas a que su denominación se refiere, siendo determinante del orden de prelación de los aspirantes la valoración final conjunta.
2. La valoración de la fase de concurso no podrá exceder del cuarenta por ciento de la puntuación máxima que se pueda obtener en el conjunto del proceso selectivo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley 1/2022, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2022-7139
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-48