Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
En vigor desde 19 ene 1986
1. Los Tribunales o las Comisiones de selección no podrán incluir en la relación de aprobados de cada convocatoria un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
2. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en el apartado anterior, será nula de pleno derecho.
3. En los Tribunales y Comisiones de selección habrá representantes del personal.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-43