Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Carrera profesional y evaluación del desempeño.

Art. 49 ter

En vigor desde 28 jul 2018
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de función pública, a solicitud del interesado, el reconocimiento de la categoría personal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos. Asimismo, le corresponde a dicha Consejería el reconocimiento de los derechos previstos en el apartado 7 del artículo anterior. 2. Podrán solicitar el reconocimiento de la categoría personal los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo. 3. En los términos que reglamentariamente se determinen se valorarán para el reconocimiento de las categorías personales las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 bis de la presente Ley. 4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de reconocimiento de la categoría personal será de seis meses, transcurrido el cual se entenderán desestimadas. Se modifica el apartado 2 por el .6 de la Ley 7/2018, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2018-11930 Se modifica por el de la Ley autonómica 5/2009, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3376 .

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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-49-ter

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