Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 19 ene 1986
1. El concurso consistirá en la valoración de los méritos que se determinen con arreglo al baremo que será incluido en la correspondiente convocatoria. 2. El sistema de concurso se podrá utilizar solamente cuando se trate de proveer plazas singulares de las plantillas de personal funcionario y laboral que estén previstas para que sus titulares cubran puestos cuyo desempeño requiera, por sus características, personas con singular experiencia profesional.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-47

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