Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 19 ene 1986
En ningún caso podrán acreditarse variaciones en las nóminas de personal sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal la resolución o acto que las origine.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-39

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