Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 19 ene 1986
En ningún caso podrán acreditarse variaciones en las nóminas de personal sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal la resolución o acto que las origine.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-39