Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

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En vigor desde 19 ene 1986
En ningún caso podrán acreditarse variaciones en las nóminas de personal sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal la resolución o acto que las origine.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-39