Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
40 / 134En vigor desde 19 ene 1986
En ningún caso podrán acreditarse variaciones en las nóminas de personal sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal la resolución o acto que las origine.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-39